En España, reabrió el debate del régimen especial de impatriados establecido por el artículo 93 de la Ley de IRPF, cuyo objetivo inicial fue dar facilidades para emprender e incentivar el desplazamiento de trabajadores cualificados y con talento a este país. En un principio, incluía a los deportistas profesionales, de ahí el nombre popular con el que se lo conoce.
A partir de este año, desde la última reforma aplicable (vinculada con la Ley de startups), pueden acogerse hasta los nómadas digitales. El régimen se ha flexibilizado justamente porque permite atraer talento extranjero que incentiva la economía local, las inversiones, impulsa el empleo, etc., pues estas personas “impatriadas” viven y consumen en España, pagan por los ingresos que obtiene aquí, aunque sea a un tipo fijo.
Si el gobierno de António Costa (Portugal) confirma la próxima semana que pone fin al régimen de beneficio fiscal de residentes “não habituais” (residentes no habituales), la medida volverá al régimen español mucho más atractivo, aunque también compita con el italiano y el griego. De todos modos se piensa, que más que eliminarlo, lo restringirá, pues le ha significado al país vecino, la llegada masiva de extranjeros con Golden Visa, ha poblado sus ciudades e incentivado la economía portuguesa, más allá de que se lo culpe de la escases de viviendas.
También se ha hablado mucho del coste fiscal, de la erosión de las bases que causa el régimen, pero no puede compararse con lo que habrían tributado los acogidos al mismo, si lo hubieran hecho bajo el régimen general de IRPF, pues muy probablemente, si la “ley Beckham” no existiera, no habrían elegido España para trasladarse, se habrían ido a Portugal, Italia o Grecia.
Por: Karina Minervini Marcos
KMM Consultoría y asesoría estratégica Global
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