Con la globalización, la gran evolución en las comunicaciones, la internacionalización de la economía, etc., la movilidad internacional de las personas ha aumentado en las últimas décadas y se ha acelerado exponencialmente post pandemia (covid-19). Desplazarse a otro país por motivos laborales o empresariales se ha vuelto cotidiano, pero al tomar la decisión de hacerlo, deben considerarse sus repercusiones fiscales. Pues estos desplazamientos pueden hacer que dos países consideren, a la misma persona física, residente fiscal en su territorio, en base a su normativa interna. Generándose entonces, un conflicto de doble residencia fiscal, con lo que esa persona podría quedar obligada a tributar por su renta mundial en dos países.
Ante este conflicto, se debe recurrir a los Convenios internacionales firmados por los distintos Estados que conscientes de los obstáculos que puede suponer la doble imposición internacional, a través de ellos se reparten las potestades tributarias. La esquematización de estos Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional o CDI, se basa principalmente en dos modelos:
- El de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y;
- El de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Aunque también hay casos donde nos encontramos con un híbrido entre ambos modelos. Dichos modelos han influido significativamente en la práctica internacional y aunque se asemejan en cómo dirimir los conflictos de doble imposición, se diferencian en la forma en cómo cada Estado debe renunciar a su potestad tributaria, emanada de la legislación interna.
Los Estados miembros de la OCDE, han desarrollado un modelo (MOCDE) común para todos sus países miembros, que contempla unas reglas de desempate o tie-breaker rules, con el fin de establecer métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición. Estos criterios que se detallan a continuación, se replican en el artículo 4 de cada CDI que sigue el MOCDE, y acaban dando preferencia a un país determinado en función del vínculo que se mantiene con el mismo:
- Tener una vivienda permanente a disposición: ante todo, el criterio a tener en cuenta para determinar la residencia fiscal, es el lugar donde la persona disponga de una vivienda permanente a su disposición, ya sea como propietario o como inquilino.
- Dónde se encuentre el centro de sus intereses vitales: si dispusiera de una vivienda permanente en ambos países, se da preferencia al estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (relaciones familiares y sociales, actividades políticas, deportivas, culturales, empresariales, etc.).
- Dónde haya establecido su residencia habitual: si las reglas anteriores no resolvieran el conflicto de residencia, se deberá dar preferencia al país en el que resida habitualmente, es decir, durante un mayor número de días en el año.
- Según su nacionalidad: en el caso que se considerara habitualmente residente en los dos países o no pueda determinarse la residencia habitual en ninguno de ellos, se considerará residente fiscal en el país del que sea nacional.
- El acuerdo mutuo entre Estados: como última opción, si fuera nacional de ambos países o en ninguno de ellos, el conflicto se resuelve de común acuerdo entre los Estados a través de un procedimiento amistoso.
Es importante destacar que un CDI no define la residencia fiscal de una persona física, sino que se aplica cuando existe un conflicto entre dos países que consideran a un mismo contribuyente residente en su territorio. Para determinar la residencia fiscal debemos recurrir a la normativa interna de cada uno de los Estados contratantes.
Nota: Cada operación de fiscalidad internacional debe ser analizada con esmero y por separado, centrada en el caso concreto, sin compararla con ninguna otra anterior o que pueda parecer similar. Estos artículos son de opinión tributaria y no pueden ser tomados como una guía, por lo que recomendamos siempre realizar una consulta profesional
¡Buena suerte en tu aventura como nómada digital en Europa! 🌍💼 ✈
#nomadadigital #fiscalidadinternacional #consultoriaestratégica #regimenimpatriados
KMM Consultoría y asesoría estratégica Global